REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintisiete (27) de Junio del 2.023.-

213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 02-27062023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8743.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LISCANO y MARIA JOSE QUILARQUE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.886.012 y 10.070.115.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO LISCANO y MARIA JOSE QUILARQUE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.886.012 y 10.070.115, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil Siete (2.007), inscrito bajo el Nro. 49, folio 49, Registrado bajo el Nro. 46, Folio 310 al 313, Protocolo Primero, Tomo 13 y documento de Rectificación de áreas y linderos, inscrito bajo el Nro. 36, Folio 145 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción y quedo otorgado bajo el PUB N° 34800020461, ubicado en la Calle Carabobo, Sector Pueblo Nuevo, Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (412, 12 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Carabobo, que es su frente, en trece metritos con cincuentas centímetros (13,50 Mts/cm); Sur: Casa, que es o fue de la Sra. Maria Reverón en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts/cm); Este: Casa y solar, que es o fue del Sr. José Ramón Córdova, en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts/cm) y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Sra. Gloria Belisario, en treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas DINORAH JOSEFINA MARTINEZ DE REVERON y MARIA JOSEFINA BELISARIO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.573.041 y 5.070.316 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO LISCANO y MARIA JOSE QUILARQUE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.886.012 y 10.070.115, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 27/06/2023, siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,


DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8743.-
Título Supletorio.-