REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintiocho (28) de Junio del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 03-28062023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8740.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: FERNANDO RAMON FLORES SANTAELLA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.088.123.-
ABOGADA ASISTENTE: FERNANDO RAFAEL PINTO, INSCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nro. 80.172I.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: FERNANDO RAMON FLORES SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.088.1, domiciliado en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FERNANDO RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.172I 8, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM152/2022, de fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle Gran Colombia, Sector Las Colinas, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (256,68 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Coromoto Villareal, en cuarenta y dos metros con diez centímetros (42,10 MTS/CM), SUR: Solar y Casa de Carmen Yasmin Santaella, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 MTS/CM), ESTE: Calle Gran Colombia, que es su frente, en cuatro metros con cincuenta centímetros (04,50 MTS/CM), OESTE: Solar y casa, que es o fue de Juan Rojas, en Siete metros con noventa centímetros (07,90 MTS/CM), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JULIANNY KAREN GUTIERREZ CHILIBERTTY y YRAIMA JOSEFINA ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.088.853 y V-5.443.292 respectivamente, los cuales son valorados como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: FERNANDO RAMON FLORES SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.088.123, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En fecha 28/06/2023, siendo las 01:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm/mg.-
Solicitud Nro. 23-8740.-
Título Supletorio.-
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