REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) de Junio de (2.023).-

213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 05-29062023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8741.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARIBELL BUSTAMANTE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.414.421.-
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.402.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIBELL BUSTAMANTE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.414.421, domiciliada en San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESTHER INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.402, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM147/2022, de fecha Veintidos (22) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Zaraza, Sector Plaza, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (532,17 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Páez, en once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts/cm), SUR: Calle Zaraza, que es su frente, en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de la Sucesión García , en cuarentas y ocho centímetros (48,60 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de la Sucesión Berroterán, en cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ITALO MERCEDES GUMACHE y TUBISAY YANETTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.616.245 y V- 8.787.052 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARIBELL BUSTAMANTE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.414.421, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 29/06/2023, siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------



EL SECRETARIO SUPLENTE,





DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8743.-
Título Supletorio.-