REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) de Junio de (2.023).-

213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 06-29062023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8744.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ADOLFO JOSE MORA CHIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.066.529.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.904.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ADOLFO JOSE MORA CHIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.066.529, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.904, , a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Antigua Oficina de Registro Subalterno del otrora Distrito Monagas, ahora (Registro Publico de los Municipios Autónomos José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 38, Folios 81 (vto) al 87 (fte), Protocolo Primero, tomo 6, Tercer Trimestre del citado año, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco cruce con la Prolongación de la Carabobo, extremo Sur - Este, Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una área o superficie de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (536,23 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la calle Carabobo y solar y casa de Héctor Mora, en cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 Mts/cm); Sur: Con casa y solar de Oscar Ferrieri, en cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 Mts/cm); Este: Solar y casa de Héctor Mora y calle Andrés Eloy Blanco, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts/cm) y Oeste: Prolongación de la Calle Carabobo, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEDRIQUE y MIGUEL ANGEL RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.523.268 y 4.713.494 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: ADOLFO JOSE MORA CHIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.066.529, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 29/06/2023, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,

DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8744.-
Título Supletorio.-