REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (15-06-2023).

213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ENRIQUE MANUEL ALONZO PINEDA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.511.312
ABOGADO ASISTENTE: FRANK BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 193.145
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2242
NRO. SENTENCIA: Nº 60 -2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE MANUEL ALONZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.312, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 087/2023 de fecha diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle N° 03, sector Guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (337,15 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (79,98 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alberto Punchiluppi y Carmen Zapata, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts/cm); SUR: Locales que son o fueron de Antonio Jardín, en treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 mts/cm); ESTE: Calle tres (3), que es su frente, en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts/cm) y OESTE: Casa y solar que es o fue de Miguel Ortuño, en siete metros con sesenta centímetros (07,60 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE AROCHA PAZ CASTILLO y FAUTINO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.713.577 y V-8.779.426, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano ENRIQUE MANUEL ALONZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.312 de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES