REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (19-06-2023).

213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CLEMENTE ADOLFO IPPOLITO ALVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.782.191
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 207.569
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2142
NRO. SENTENCIA: Nº 61 -2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CLEMENTE ADOLFO IPPOLITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.191, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 005/2023 de fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Ilustres Próceres con entrada común, sector sucre, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (237,05 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (170,05 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Locales comerciales de Clemente Ippolito y calle Ilustres Próceres, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts/cm). SUR: Edificio de Marisela D” Angelis, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts/cm). ESTE: Solar y casa de Antonia Ascanio, en veintiún metros (21,00 mts) y OESTE: Entrada común y casa de José Requena Ippolito y de Yubrekerlin Requena, en veintiún metros (21,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CLEMENTE MADROÑERO CAMUEZ y JOSÉ LUIS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.086.731 y V-12.812.100 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano CLEMENTE ADOLFO IPPOLITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.191, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES