REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (20-06-2023).
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2023-2216
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSÉ RAMON SIFONTES REQUENA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.167.166
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES OLIMPIA GUACARAN, INSCRITA EN EL IPSA, BAJO EL N° 162.285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 62-2023
I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha trece (13) de Abril del año 2023, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, peticionada por el ciudadano: JOSÉ RAMON SIFONTES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.167.166, domiciliado en el sector Tricentenario I, calle I, casa N° 22, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.285, donde solicita en su condición de Esposo de la DE CUJUS, sea declarada junto a sus hijas ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la DE CUJUS, AGUEDA VALERO DE SIFONTES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.258.817, fallecida ab-intestato el 26 de septiembre del año 2022, según se evidencia en el número de certificación de defunción 22098420058522 de fecha 27 de septiembre del año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Cali, departamento Valle del Cauca, Colombia y debidamente Apostillada, a causa de MUERTE NATURAL.
II
Se evidencia del contenido de copia certificada de REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana AGUEDA VALERO DE SIFONTES, signada con el Nº 22098420058522, fallecida ab-intestato en fecha 26-09-2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Cali, departamento Valle del Cauca, Colombia, y debidamente apostillada, anexada en copia certificada cursante en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha trece (13) de Junio del año 2.023, promovida por el solicitante, se fijo fecha para la evacuación de los testigos para el día Jueves 15 de Junio de 2.023, se procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la DE CUJUS, AGUEDA VALERO DE SIFONTES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.258.817, fallecida ab-intestato el 26 de septiembre del año 2022, según se evidencia en el número de certificación de defunción 22098420058522 de fecha 27 de septiembre del año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Cali, departamento Valle del Cauca, Colombia, dejando como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposo JOSÉ RAMON SIFONTES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.167.166, domiciliado en el sector Tricentenario I, calle I, casa N° 22, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a sus hijas: ESPERANZA KATIUSKA SIFONTES VALERO, MARIA VICTORIA SIFONTES VALERO, NELLY GERALDINE SIFONTES VALERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.705.427,V- 14.705.428, V-15.797.251, de este domicilio, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su Esposo JOSÉ RAMON SIFONTES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.167.166 y a sus hijas, ESPERANZA KATIUSKA SIFONTES VALERO, MARIA VICTORIA SIFONTES VALERO, NELLY GERALDINE SIFONTES VALERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.705.427,V- 14.705.428, V-15.797.251, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la DE CUJUS, AGUEDA VALERO DE SIFONTES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.258.817, fallecida ab-intestato el 26 de septiembre del año 2022, según se evidencia en el número de certificación de defunción 22098420058522 de fecha 27 de septiembre del año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Cali, departamento Valle del Cauca, Colombia. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL RON ADAMES
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