REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (20-06-2023).
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO REQUENA ORTUÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-27.045.303
ABOGADO ASISTENTE: HECSARI DIAZ TRINCADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 234.716
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2241
NRO. SENTENCIA: Nº 63 -2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO REQUENA ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.045.303, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECSARI DIAZ TRINCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.716, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 084/2023 de fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la vereda 01, calle principal del Tricentenario I, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Caseta de la CANTV, en cinco metros (05,00 mts/cm). SUR: Vereda 01, calle principal, que es su frente, en cinco metros (05,00 mts/cm). ESTE: Local comercial de Franklin Tesara, en cuatro metros (04,00 mts) y OESTE: Casa de Aura Pedroza, en cuatro metros (04,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CASTULO JOSÉ FLORES HERNANDEZ y OTONIEL REQUENA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.137.643 y V-4.713.315 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO REQUENA ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.045.303, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
|