REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (21-06-2023).
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDUARDINA GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.301.284
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ IGNACIO GARCIA DELGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 286.814
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2248
NRO. SENTENCIA: Nº 64 -2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDUARDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.301.284, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCIA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.814, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 114/2023 de fecha veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle El Vivero, sector La Planta, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie DE SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (604,47 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (49,32 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Planta de CADAFE, en veintiséis metros (26,00 mts). SUR: Calle El Vivero que es su frente, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts). ESTE: Casas de Maola Olivares y Eduardina González, en treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Violeta Cardera, en treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: EMILSE MARIANA MORETTY BRITO y YUDITH MARGARITA MENDOZA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.966.703 y V-17.371.799 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana EDUARDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.301.284, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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