REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (27-06-2023).

213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ MARRERO LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.452.373
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 122.684
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2228
NRO. SENTENCIA: Nº 66-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MARRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.452.373, domiciliado en la población San José de Guaribe, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 005/2023 de fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Anzoátegui, sector centro, de la población San José de Guaribe, del estado Guárico, constante de una superficie DE TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (316,60 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (191,63 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de la familia Rojas Espinoza y bienhechurías de la familia Nasserr Nasser, midiendo ese lado quince metros con ochenta centímetros lineales (15,80 mts/cm); SUR: Calle Anzoátegui, midiendo ese lado catorce metros con sesenta centímetros lineales (14,60 mts/cm); ESTE: Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe y bienhechurías de la familia Nasser Nasser, midiendo ese lado veinte metros lineales (20,00 mts) y OESTE: Bienhechurías de la familia Rojas Espinoza, midiendo ese lado veintidós metros con sesenta y siete centímetros lineales (22,67 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE ELIAS PALACIOS BELTRAN y DELSY JOSEFINA PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.234.108 y V-12.615.999 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.452.373, domiciliado en la población San José de Guaribe. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES