REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-003918
SOLICITANTES: Ciudadanos LIGIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.812.104 y V-15.439.990, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH MIJARES GALIPOLI y NELSY MARGARITA CARRIZO ABREU, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 33.127 y 221.842, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
I
NARRATIVA
La presente causa se inicio mediante escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de junio del año 2023, por los ciudadanos LIGIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ELIZABETH MIJARES GALIPOLI y NELSY MARGARITA CARRIZO ABREU, todos supra identificados al inicio del presente fallo.
Que en fecha 02 de noviembre del año 2022, el Tribunal Tercero (3°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO Y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, respectivamente.
Basaron la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
Fijaron para todos los efectos que pueda generar la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el siguiente domicilio: Avenida Páez, con Calle Monte Elena, Conjunto Residencial El Paraíso, Residencias Atalaya, Piso 11, Apartamento 11-F, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CUERPO DE BIENES
1. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Apartamento localizado en la Urb. Manzanares, Av. Oeste, Conjunto Residencial Isla de Aves Torre Norte. Piso 15, Apto 15PHB. Baruta, Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el Nro.20118586, asiento Registral 1° matriculado bajo el N° 241.13.16.1.9316, Folio Real del año 2011

2. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Apartamento localizado en la Av. Este, Urb. Manzanares Residencias Bella Vista, Torre B, piso 9 apto B-09-A. Baruta, Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1555, Asiento Registral 1. Matriculado con el 241.13.16.1.2261, Real del año 2009.

3. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, Apartamento localizado en la Av. La Playa Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Residencias Lido Sol, piso 4, apto 4-B, protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de abril del año 2009, bajo el Nro36, Tomo 46B.


4. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, la Sociedad Mercantil denominada MECANICA DE PRECISION GARMATIC C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrado bajo el N° 65 Tomo 1136-A.

5. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Automóvil TOYOTA LAND CRUISER AU, Año 2006, color azul, Tipo: Camioneta, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8XA11UJ8069022822, Serial Motor N° 1FZ06655553. Placa N° AL383EA. Certificado Registro de Vehículo N° 160103387647


6. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Automóvil TOYOTA COROLLA GLI1.8/ZZE122L-GEPNKF, Año Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289520210, Serial Motor N° 1ZZ4787927. Placa N° AB105AA. Certificado de Registro de Vehículo N° 200106353013.

7. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Automóvil DAIHATSU, TERIOS AWD A/T, Año 2011, color plata, Tipo: Camioneta, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8XAJ210G0B9513512, Serial Motor N° 3SZ4 CILINDROS. Placa N° AB585BB. Certificado de Registro de Vehículo N° 31349627.

8. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Automóvil JEPP LAND GRAND CHEROKEE, Año 2010, color Negro, Tipo: CAMIONETA, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8Y8RX4FP8A1108904, Serial Motor N° 8CL. Placa N° AA710VF. Certificado Registro de Vehículo N° 31008715.

9. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, un Automóvil Camioneta Chevrolet Silverado, Año 2008, color gris, Serial Carrocería N° 8ZCEC14J38V335836, Serial de Motor 38V335836, Placa N° A04AK4G. Certificado Registro de Vehículo N° 150102288099.

10. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado en la Av. Av. Oeste, Conjunto Residencial Isla de Aves Torre Norte. Piso 15, Apto 15PHB. Baruta, Estado Miranda.

11. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado en la Av. Este, Urb. Manzanares Residencias Bella Vista, Torre B, piso 9 apto B-09-A. Baruta, Estado Miranda.

12. Adquirieron en comunidad conyugal los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado Av. La Playa Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Edo Vargas, Red Lido Sol piso 4 apto 4-B.
Que, los ciudadanos LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, convienen de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES: Se harán de la siguiente manera, dividiendo los bienes para los 02 solicitantes:
1. Apartamento localizado en la Urb. Manzanares, Av. Oeste, Conjunto Residencial Isla de Aves Torre Norte. Piso 15, Apto 15PHB. Baruta, Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el Nro.20118586, asiento Registral 1° matriculado bajo el N° 241.13.16.1.9316, Folio Real del año 2011 Adjudicado 100% a la ciudadana LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO

2. Apartamento localizado en la Av. Este, Urb. Manzanares Residencias Bella Vista, Torre B, piso 9 apto B-09-A. Baruta, Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1555, Asiento Registral 1. Matriculado con el 241.13.16.1.2261, Real del año 2009. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.

3. Apartamento localizado en la Av. La Playa Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Residencias Lido Sol, piso 4, apto 4-B, protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de abril del año 2009, bajo el Nro36, Tomo 46B. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.


4. Acciones de Sociedad Mercantil denominada MECANICA DE PRECISION GARMATIC C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrado bajo el N° 65 Tomo 1136-A. Adjudicado 50% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR y 50% a la ciudadana LIGIA MARIA MARQUEZ.

5. Automóvil TOYOTA LAND CRUISER AU, Año 2006, color azul, Tipo: Camioneta, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8XA11UJ8069022822, Serial Motor N° 1FZ06655553. Placa N° AL383EA. Certificado Registro de Vehículo N° 160103387647. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.


6. Automóvil TOYOTA COROLLA GLI1.8/ZZE122L-GEPNKF, Año Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289520210, Serial Motor N° 1ZZ4787927. Placa N° AB105AA. Certificado de Registro de Vehículo N° 200106353013. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.

7. Automóvil DAIHATSU, TERIOS AWD A/T, Año 2011, color plata, Tipo: Camioneta, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8XAJ210G0B9513512, Serial Motor N° 3SZ4 CILINDROS. Placa N° AB585BB. Certificado de Registro de Vehículo N° 31349627. Adjudicado 100% a la ciudadana LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO.

8. Automóvil JEPP LAND GRAND CHEROKEE, Año 2010, color Negro, Tipo: CAMIONETA, Sport Wagon, Serial de Carrocería N° 8Y8RX4FP8A1108904, Serial Motor N° 8CL. Placa N° AA710VF. Certificado Registro de Vehículo N° 31008715. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR. . Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.

9. Automóvil Camioneta Chevrolet Silverado, Año 2008, color gris, Serial Carrocería N° 8ZCEC14J38V335836, Serial de Motor 38V335836, Placa N° A04AK4G. Certificado Registro de Vehículo N° 150102288099. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.

10. Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado en la Av. Av. Oeste, Conjunto Residencial Isla de Aves Torre Norte. Piso 15, Apto 15PHB. Baruta, Estado Miranda. Adjudicado 100% a la ciudadana LIGIA MARIA MARQUEZ ARELLANO

11. Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado en la Av. Este, Urb. Manzanares Residencias Bella Vista, Torre B, piso 9 apto B-09-A. Baruta, Estado Miranda. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.

12. Mobiliario, Equipos y Enseres Apartamento localizado Av. La Playa Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Edo Vargas, Red Lido Sol piso 4 apto 4-B. Adjudicado 100% al ciudadano CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR.
Que, fundamentan su partición y liquidación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 186, 768 y 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en los términos expuestos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Nos indica el artículo 173 del Código Civil:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190…”.
En ese orden de ideas, establece el artículo 186 del Código Civil:
“…Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57…”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
Aunado a ello estipula el artículo 1718 del Código Civil lo siguiente:
“… La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
Del mismo modo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Del mismo modo esta sentenciadora se percata que las solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida, en los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos LIGIA MARQUEZ ARELLANO y CESAR GUILLERMO GARAY SALVADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.812.104 y V-15.439.990, respectivamente. en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 09 de junio del año 2023, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir las Copias Certificadas requeridas del escrito de fecha 09/06/2023 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la 01:53 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/Achury.-