REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000004
Vistos los escritos de promoción de prueba presentados, por una parte, por el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos OSNEYVER JESÚS MOLINA GARCÍA y FRANCIS JOSELYN RODRÍGUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.524.613 y 16.913.841, respectivamente, y por la otra parte, la Profesional del Derecho TOMIRIZ SÁNCHEZ ROMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.780, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA CALABOZO C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
CAPITULO I
DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Solicita la prueba de exhibición del libro de contrato de trabajo y el contrato de trabajo que suscribieron los trabajadores OSNEYVER JESÚS MOLINA GARCÍA (inicio de la relación laboral el 1 de marzo del año 2021) y FRANCIS JOSELYN RODRÍGUEZ CORONADO (inicio de la relación laboral el 25 de mayo del año 2018). Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos que deben cumplirse de manera concurrente para que proceda la solicitud de exhibición de documentos, a saber; 1) Acompañar una copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario. En este sentido, de la solicitud de exhibición no se verifica el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, por lo que este Tribunal la INADMITE. Así se establece.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
1.- Solicita se requiera informe al Banco Banesco, ubicado en la calle 6 entre carreras 11 y 12 sector casco central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, sobre los siguientes particulares:
1.1.- Movimientos de cuentas Nro. 0134-0866-11-0001297067, y Nro. 0134-0945-50-9461751337, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022;
1.2.- Que remita copia de cada de cada uno de los movimientos de cuenta antes señalados al Tribunal debidamente sellada y firmada por la autoridad bancaria correspondiente.
1.3.- Quiénes son los titulares de esa cuenta en el Banco Banesco, banco universal.
Al respecto, este tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Al respecto, ha sido establecido por innumerables sentencias que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es un principio que rige el sistema probatorio judicial venezolano y que el Juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Promueve marcada con letra “B”, original de liquidación y pago de prestaciones sociales, con su respectiva tabla de cálculo, correspondiente al ciudadano Osneyver Molina, constante de tres (03) folios útiles, insertos a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) ambos inclusive.
2.- Promueve marcada con letra “C”, original de liquidación y pago de prestaciones sociales, con su respectiva tabla de cálculo, correspondiente a la ciudadana Francys Rodríguez Coronado, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive.
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3.- Promueve marcada con letra “D”, original de los recibos de Pago quincenales, correspondientes al ciudadano Osneyver Molina, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, insertos a los folios cuarenta y cinco (45) al ochenta y dos (82) ambos inclusive.
4.- Promueve marcada con letra “E”, original de los recibos de Pago quincenales, correspondientes a la ciudadana Francys Rodríguez Coronado, constante de setenta y un (71) folios útiles, insertos a los folios ochenta y tres (83) al ciento cincuenta y tres (153) ambos inclusive.
5.- Promueve marcada con letra “F” original de cálculo y correspondiente pago de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al período 2021-2022, al ciudadano OSNEYVER MOLINA GARCÍA, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154).
6.- Promueve marcada con letra “G” original de los cálculos y correspondiente pago de Vacaciones y Bono Vacacional de los períodos: 2021-2022; 2020-2021; 2019-2020; y 2018-2019 correspondientes a la ciudadana FRANCYS JOCELIN RODRÍGUEZ CORONADO, constante de cinco (05) folios útiles, insertos a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y nueve (159) ambos inclusive.
7.- Promueve marcada con letra “H” original de recibo de pago por concepto de utilidades, correspondiente al ciudadano OSNEYVER MOLINA GARCÍA, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta (160).
8.- Promueve marcada con letra “I” recibo de pago de utilidades correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la ciudadana FRANCYS RODRÍGUEZ CORONADO, constante de seis (06) folios útiles, insertos a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166) ambos inclusive.
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9.- Promueve marcada con letra “J” recibo de pago por concepto de utilidades de la ciudadana FRANCYS RODRÍGUEZ CORONADO, correspondiente al año 2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y siete (167).
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO III
TESTIMONIALES
Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos:
1.- MARÍA ALEJANDRA MERMEJO DÍAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.513, domiciliada en la Urbanización Lazo Martí Manzana FF Avenida 5 casa Nº 837, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
2.- FREDDYS RAFAEL PALMA CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.279.432; domiciliado en Barrio Las Américas Avenida Ecuador, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
3.- KARLA NAIROBYS MOTTA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.759.907, domiciliada en el Barrio Vicario 2, casa sin número, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
4.- JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.555.817; domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle 6, casa Nº 58-59, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.
5.- CARLOS LUÍS GONZÁLEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.419.628, domiciliado en Misión Arriba, calle 8, entre carreras 5 y 6, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
Promueve la prueba de informes, a los fines que la Empresa FARMACIA CALABOZO, C.A. registro de Información Fiscal Nº J-30595731-2 y FARMACIA NUEVO TERMINAL, C.A. RIF J-30935541-4, en su Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la Carrera 11 entre calles 5 y 6 de la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; informen a este honorable Tribunal los períodos de vacaciones disfrutados y bono vacacional pagados a los demandantes de autos Francys Rodríguez Coronado y Osneyver Molina, desde el inicio de su relación laboral hasta su renuncia, todo ello de conformidad con lo que reposa en los Libros de Registro de Vacaciones llevados por las empresas antes mencionadas para tal fin, y se remita lo solicitado a través de copias certificadas.
Al respecto, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Tribunal, a solicitud de parte, podrá requerir informes de instituciones “que no sean parte en el proceso”, lo cual no se verifica en el presente caso, máxime cuando se pretende que sea la misma demandada que informe sobre hechos que constan en documentos que por disposición expresa de la ley debe otorgar el patrono, por lo que resulta forzoso para este tribunal, negar dicha prueba, por tanto se INADMITE. Así se decide.
LA JUEZA;
ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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