REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, doce (12) de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000014
PARTE ACTORA: El ciudadanoEMILIO RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-9.922.957.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ, ONELLA YSABEL PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.759.946 y V-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 107.707.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil "El Cafemas" Rif J-40182356-4y la ciudadana CRISTINA GIUSEPPINA BRUSA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82192636.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho FANNY ESCOBAR FIGUEROA Y ANGEL MARÍA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10 977.534 y V8.792.295 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números52 .792 y 200. 879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez horas de la mañana (10.00 am)., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano EMILIO RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.922.957, en contra de la Asociación Civil "El Cafemas “ Rif J-40182356-4 y la ciudadana CRISTINA GIUSEPPINA BRUSA titular de la cédula de identidad Nro. E-82192636, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ ONELLA YSABEL PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.759.946 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números96.802 y 107.707,respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora,según se desprende de poder cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominaran "EL DEMANDANTE” y por la Parte Demandada,Los profesionales del derecho FANNY ESCOBAR FIGUEROA Y ANGEL MARÍA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10 977.534 y V8.792.295 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52 .792 y 200. 879. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano EMILIO RAFAEL SEJAS ya identificado, la suma de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS(12.000$) monto que asciende a la fecha de hoy a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 324.240) de acuerdo a la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela que asciende a la cantidad de Veintisiete Bolívares con Dos Centésimas de Bolívar (Bs 27,02) por cada dólar, cuyo pago se materializará mediante cuatro (04) transferencias Bancarias de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000$) cada una de ellas, al cambio de la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago de cada una de las cuotas, con fecha tope del pago total del monto de la presente transacción para el día viernes treinta (30) de junio del corriente año, acordándose el primer pago con fecha cierta para el día trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2.023). Los fondos de los cuatro (04) pagos se van a depositar en la cuenta corriente a nombre del Trabajador en el Banco Provincial bajo el N°0108-0091-94-0100004905. Se hace preciso señalar, que el montocanceladoen la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, las Vacaciones y Bono Vacacional adecuados durante todala relación de trabajo, las Utilidades adeudadas durante toda la relación laboral, las Prestaciones de Antigüedad adeudadas en virtud de la relación de trabajo, la Indemnización de Despido injustificado previsto en el artículo 92 de la Ley del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, Salarios Retenidos adeudados,así como el monto adeudado por Concepto delbeneficio de Alimentación generado en toda la relación de Trabajo,así como todo concepto que tenga relación con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con sus respectivos intereses de mora e indexación a que hubiere lugar. Seguidamente la actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal der Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso una vez concretados los pagos acordados. En caso de Incumplirse con la fecha de pago establecida, le da derecho a la parte demandante a proceder a pedir la ejecución del presente acuerdo transaccional, de acuerdo a los extremos previstos en la Ley. Una vez realizadas las respectivas transferencias, las partes se comprometen a consignar a este Juzgado los soportes respectivos mediante diligencia, para que una vez que repose el último de ellos en autos se procesa a cerrar el expediente y remitirlo al Archivo Inactivo. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas de la parte actora con sus anexos y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Las partes solicitan se expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG CRISTAL CARRERAS CAMPELO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
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