REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000024
PARTE ACTORA: El ciudadano FRANCISCO JESÚS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.008.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.770 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.544.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 2017 OCCIDENTE, C.A. RIF J-4107958-7.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA, titular de la cédula de identidad número, V.-10.978.742 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.511.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de junio de 2.023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad anticipada acordada por las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JESÚS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.008.740, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 2017 OCCIDENTE, C.A. RIF J-4107958-7, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador FRANCISCO JESÚS GUEVARA, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.770 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.544; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, ADMINISTRADORA 2017 OCCIDENTE, C.A, la ciudadana NEIDYMAR JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.505.470, en su condición de Gerente General de la empresa demandada en esta ciudad de Valle de la Pascua, debidamente asistida por la apoderada judicial de la empresa, la profesional del derecho MARYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA, titular de la cédula de identidad número, V.-10.978.742 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.511, en su carácter de apoderada judicial, según consta en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez, declara abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano FRANCISCO JESÚS GUEVARA, plenamente identificado en autos, la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.688,00) monto equivalente al día de hoy a la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800$) a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la presente fecha de Veintisiete Bolívares con Once Céntimos (27,11 Bs), monto que será entregado en este acto en divisa en efectivo (dólares americanos) en los billetes de la denominación indicada a continuación: ocho (08) billetes de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$): Seriales: LF 32416967 H , PB 04224850 A, MB 65322249 M, MB 54710436 M, LB 00572996 W, MB 32095302 N, PB 84196166 J y PB 53432081 G. El monto acordado en la presente acta de mediación, comprende tanto los conceptos demandados: Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Horas Extra e Indemnización por Despido Injustificado, con sus respectivos Intereses Moratorios y Corrección Monetaria a que hubiere lugar, así como la indexación respectiva de las cantidades demandadas, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. LA DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Asimismo, la parte demandada consigna, a los fines de complementar la presente transacción, cálculo de liquidación de Contrato de Trabajo, debidamente suscrito por el Trabajador (con huella y firma) contentivo de los conceptos reconocidos por las partes, aceptados y cancelados, con la respectiva copia fotostática de los billetes consignados para el pago, constante de dos (02) folios útiles para ser agregado a los autos. Las partes aquí intervinientes solicitaron copia certificada de la presente acta, la cual se deja constancia que se autoriza en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL TRABAJADOR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2023-000024
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