REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE PROLONGACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000037
PARTE ACTORA: YSABEL SOFIA LOPEZ CORTEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE ARMAS GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de junio del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana YSABEL SOFIA LOPEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.576.509, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana YSABEL SOFÍA LOPEZ CORTEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARJORIE ARMAS GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A, el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, tal cual como se evidencia en Poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), el día viernes dieciséis (16) de junio de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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