REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 27 de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000046
PARTE ACTORA: URABI CRISTYNA POLANCO LORETO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO TABLANTE VILERA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL WU 21, FP.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN TORREALBA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, mártes veintisiete (27) de junio del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana URABI CRISTYNA POLANCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.150.678, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIAL WU 21, FP, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana URABI CRISTYNA POLANCO LORETO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado HUGO TABLANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIAL WU 21, FP el ciudadano WU WEIWEN, Extranjero, portador de la Cédula de Identidad E – 82.246.640, debidamente asistido por el Abogado YORMAN TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.086, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500,00), pagaderos en efectivo en este mismo acto, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente asistida de abogado, expone: “Acepta la propuesta y recibe el pago efectuado, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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