REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000045
PARTE ACTORA: ENYER VLADIMIR VIÑOLES PIÑANGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCÍA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de junio del 2023, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Diferencia de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano ENYER VLADIMIR VIÑOLES PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.991, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano ENYER VIÑOLES PIÑANGO, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A., el abogado GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.086.394, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), el día miércoles catorce (14) de junio de 2023, pagaderos al cambio del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente Nro 0102-0467-44-00-00150358, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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