REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000036
PARTE ACTORA: SIMON VICENTE SEIJAS ALVAREZ.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ y LEBRASCA CEDEÑO DURAN.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA REAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YURVANY LUGO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de junio del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por el ciudadano SIMÓN VICENTE SEIJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.395.137, en contra de la Entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA REAL, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO las Abogadas MARIA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ y LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 89.703 y 107.889, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA REAL, el ciudadano ITMER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.890.745, debidamente asistido por la Abogada YURVANY LUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 120.675, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100$), pagaderos de la siguiente forma: 1.- QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en efectivo el día de hoy lúnes 12 de junio de 2023, y 2.- SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) el día jueves 20 de julio de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada para es acto expone: “Que en nombre de su representado, aceptan la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADAS APODERADAS
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO