REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000019
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BUSTAMANTE CARRILLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA RAMIREZ MORGADO.
PARTE DEMANDADA: GUARITEL FARMACIA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VERÓNICA PARRA LUNA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lúnes veintiséis (26) de junio del 2023, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana MARIA GABRIELA BUSTAMANTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.973.340, en contra de la Entidad de Trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la Abogada MARIA LUISA RAMIREZ MORGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.664, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA BUSTAMANTE CARRILLO, identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A, la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.971, en su carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 262.383, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$), el día viernes 07 de julio de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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