REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000050.
PARTE ACTORA: ARGEL USECHE ALVAREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO GAMARRA y LEBRASCA CEDEÑO DURAN.
PARTE DEMANDADA: TACO EXPRESS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lúnes veintiséis (26) de junio del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano ARGEL USECHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.822.697, en contra de la entidad de trabajo TACO EXPRESS previo anuncio de Ley, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano ARGEL USECHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.822.697, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada TACO EXPRESS, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación

LA JUEZ,


ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO