REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000034
PARTE ACTORA: ALONDRA DEL FÁTIMA GUARENAS FRANCA.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL CORADO RAMIREZ.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio por PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana ALONDRA DEL FÁTIMA GUARENAS FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.910.774, en contra de la empresa PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las Abogadas MARIA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 89.703 y 107.889 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “LA DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PANIFICADORA 100% PAN ROSCIO, C.A. comparece el ciudadano ANAS ALMASAD, titular de la Cédula de Identidad E – 84.588.518, debidamente asistido por el Abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.401, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) en este mismo acto, en dinero efectivo a satisfacción de la accionante y 2.- DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) el día lúnes 17 de julio de 2023, pagaderos al cambio del Banco Central de Venezuela a la fecha, por Pago Móvil, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Aceptó la propuesta y recibo parte del el pago efectuado, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA


ABOGADAS APODERADAS
DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO