REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, dos (02) de marzo de 2.023
212º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2022-000014

PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-11.861.580.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho VANESSA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 139.029.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GAS GUARICO, S.A., Rif J-29352358-3, con domicilio procesal en esquina calle Orituco con Avenida Rómulo Gallegos, edificio. Malavasi, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional de Derecho LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 65.377.

MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Revisado exhaustivamente el presente asunto, observa este Juzgador, sentencia definitivamente firme, declarada Parcialmente con Lugar, emitida por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, de fecha catorce (14) de febrero del 2.023, contenida en el asunto: JP51-R-2022-000011, referente al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada en la causa principal N° JP51-L-2022-000014, en contra de sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de diciembre del 2.022, proferida por este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, que declaró inadmisible la solicitud de tercería propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada GAS GUÁRICO, S.A. Ahora bien, en la referida sentencia de apelación, el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decreta:

(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre del 2022, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se acuerda el llamado a Terceros de las empresas: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ADMITA la tercería planteada, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en relación a las empresas: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A., (…)
QUINTO: Se REPONE la causa al estado de librar nuevas notificaciones a los TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A., todo ello a los fines de que una vez que conste en los autos la última de las notificaciones practicadas y transcurra el lapso procesal para celebrar la instalación de la audiencia preliminar en el asunto principal previo vencimiento del término de la distancia. (…)

Es así entonces, que en atención a lo precedentemente expuesto y como quiera que la obligación del Juez es garantizar el debido proceso y en este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentan como características preponderantes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la simplicidad, uniformidad y eficacia, impositivo y la rectoría del Juez sobre el proceso, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia y en acatamiento a lo decretado por El Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia definitivamente firme de fecha 14 de febrero del 2.023, ya precedentemente transcrita, Declara:

PRIMERO: Se ADMITE la tercería planteada con relación a las empresas: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, en el presente asunto al estado de librar notificación para la celebración del acto de instalación de la Audiencia Preliminar a los terceros llamados a la causa, la cual se verificará al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, previo el vencimiento de tres (03) días continuos que se les conceden a las partes como término de la distancia según lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, 54 y 126 de la LOPTRA, en consecuencia y a derecho como se encuentran las partes demandante y demanda en el presente asunto, se ordena la notificación de los terceros intervinientes a saber:

TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano Orlando Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.927.072, o en la persona de sus directores ciudadanos Toshiaki Takimoto e Hiroyuki Susuki, titulares de las cedulas de identidad Nros E-82.167.169 y E-82.167.286, respectivamente, ó en la persona de cualesquiera de los representantes del patrono en la siguiente dirección: Avenida Eugenio Mendoza con calle José Ángel Lamas, edificio Torre Humbolt, piso 12, oficina 12-A, urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela. Así se establece. -

SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Francisco José Yepes Gil, Cedula de Identidad N°V-15.164.028, ó en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano Ernesto Fontiveros Santander, Cedula de Identidad N°V-14.941.675, ó en la persona de cualesquiera de los representantes del patrono en la siguiente dirección: Edificio Torre Las Mercedes, piso 6, Oficina 602, Avenida La Estancia, Chuao, Caracas, Venezuela. Así se establece. -

PDVSA GAS, C.A., En la persona de cualesquiera de los representantes del patrono en la siguiente dirección: Edificio PDVSA La Campiña, Caracas, Venezuela. Así se establece. -

TERCERO: Queda sin efecto el acto de instalación de la audiencia primigenia efectuada en fecha veintisiete (27) de enero del 2.023, así como la prolongación de la misma prevista para efectuarse de común acuerdo con las partes para el día nueve (09) de marzo del año 2.023, a las diez (10:00) am. Así se establece.

CUARTO: Se acuerda por este Despacho, la devolución a las partes, si así lo estiman necesario, de los escritos y pruebas promovidos por las mismas en el acto de instalación de la audiencia preliminar de fecha 27 de enero del 2.023, lo cual podrán solicitar mediante diligencia debidamente consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. –

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2.023). - Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL J. CAMPOS G.

LA SECRETARIA


ABG. YOSMELY MACHADO

En la fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio CTVSO-51-23 CONTENTIVO DE DESPACHO DE Exhorto a la U.R.D.D. del atre Metropolitana de Caracas notificaciones a TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A.,