REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER MUÑOZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.014.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LA TROPICAL C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER MUÑOZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.014, contra la Sociedad de Comercio LA TROPICAL C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante los profesionales del derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL ALEXANDER MUÑOZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.014, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio LA TROPICAL C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (270$), equivalente a la taza del Banco Central de Venezuela a SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS (6.496,20 BS) por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Antigüedad, los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha Viernes 31/03/2023 la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$). 2.- En fecha Viernes 14/04/2023 la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$) y el ultimo pago en fecha Martes 02/05/2023 la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$), los cuales serán cancelados de acuerdo la tasa del Banco Central de Venezuela para las fechas acordadas por las partes, los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (270$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES