REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000048

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MONAGAS PURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.823.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, ANYILA YULIFER RIVAS y ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 313.911, 298.800 y 314.133, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA) C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves treinta (30) de marzo dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.823.590, contra Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA) C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.823.590, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856; en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA) C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la apoderada judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago a NUEVE MIL SETESIENTOS NOVENTA Y DOS CENTIMOS (9.792.00 BS), a través de Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela Nº (01020590510000084233) Cuenta Corriente, Cedula de Identidad Nº V.- 28.011.049, datos bancarios del Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.823.590 parte demandante en el presente asunto, por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Indemnización por Despido Injustificado, las cuales serán cancelados para el día Lunes 10-04-2023 en el cual se realizara transferencia bancaria al Apoderado Judicial de la parte demandante por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago, o en su defecto la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) en efectivo, los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES