REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HERMES DE JESÚS MONTEZUMA CEBALLO, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, JESÚS EDUARDO CORTÉZ MENDOZA y YUCEDY MARÍA GONZÁLEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.524.799, V- 17.165.567, V- 18.909.428 y V- 15.711.355, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo KILOS VENEZZOLANOS DE EXPORTACIÓN, C.A. (KVANE).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 55.368 y 136.904, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos HERMES DE JESÚS MONTEZUMA CEBALLO, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, JESÚS EDUARDO CORTÉZ MENDOZA y YUCEDY MARÍA GONZÁLEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.524.799, V- 17.165.567, V- 18.909.428 y V- 15.711.355, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo KILOS VENEZZOLANOS DE EXPORTACIÓN, C.A. (KVANE), previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los ciudadanos HERMES DE JESÚS MONTEZUMA CEBALLO, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, JESÚS EDUARDO CORTÉZ MENDOZA y YUCEDY MARÍA GONZÁLEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.524.799, V- 17.165.567, V- 18.909.428 y V- 15.711.355, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los profesionales del derecho MIGUEL OMAR RON MORENO y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 55.368 y 136.904, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo KILOS VENEZZOLANOS DE EXPORTACIÓN, C.A. (KVANE), quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de sus apoderados judiciales propone cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (48.300,00BS) a la parte actora, ciudadanos HERMES DE JESÚS MONTEZUMA CEBALLO, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, JESÚS EDUARDO CORTÉZ MENDOZA y YUCEDY MARÍA GONZÁLEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.524.799, V- 17.165.567, V- 18.909.428 y V- 15.711.355, respectivamente, dicho monto corresponde al pago de Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Horas Extras, Sábados Trabajados, Domingos Trabajados y Feriados Trabajados, los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente forma: al ciudadano HERMES DE JESÚS MONTEZUMA CEBALLO, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TORREALBA la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), al ciudadano JESÚS EDUARDO CORTÉZ MENDOZA la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) y a la ciudadana YUCEDY MARÍA GONZÁLEZ PÁEZ la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$). Acto seguido intervienen los trabajadores conjuntamente con su abogado asistente, aceptando la oferta y el termino de pago, que aquí se hace por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) siendo recibidos en este acto, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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