REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.231.220.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GANADERIA PEDRO JUAN 3 C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ACEDO, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 208.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves treinta (30) de marzo dos mil veintitrés (2023), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.231.220, contra la Entidad de Trabajo GANADERIA PEDRO JUAN 3 C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.231.220, debidamente representado por el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, y por la parte demandada, la profesional del derecho MARIA ACEDO, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 208.895, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo GANADERIA PEDRO JUAN 3 C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderada judicial propone cancelar a la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.231.220, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (1.468.80 BS) los cuales serán cancelados en moneda extranjera por la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) dicho monto corresponde al pago de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Horas Extras, Bono Nocturno, Sábados Trabajados y Domingos Trabajados. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su apoderado Judicial, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (1.468.80 BS), siendo recibidos en este acto en moneda extranjera, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil GANADERIA PEDRO JUAN 3 C.A, Asociación Civil COLECTIVO LOS MERECURES ni al ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.296.025, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES