REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), dictó sentencia Nº PJ0102023000011, mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA (…) PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y grava (…) y ADMITE (…) la presente Demanda ….” en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 16.804.281), en su carácter de Presidente de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO FREDDY ALVAREZ SEIJAS (Cédula de Identidad Nº 8.794.938), y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO FREDDY ALVAREZ SEIJAS, este Órgano Jurisdiccional procede a librar los oficios y boletas respectivos. Líbrense oficios y boletas.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000009
NCQV/RVRO/leay