REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Visto que este Juzgado Superior, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), dictó sentencia Nº PJ0102023000014, mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA (…) ADMITE (…) la presente Demanda (…) y PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar ….” en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 16.804.281), en su carácter de Presidente de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra la ciudadana GLEIDYS REBECA MENDOZA HERRERA (Cédula de Identidad Nº 14.319.540), y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación de la ciudadana GLEIDYS REBECA MENDOZA HERRERA, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrense oficio y boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
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Exp. Nº JP41-G-2023-000012
NCQV/RVRO/leay