REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Recibido como ha sido el cuaderno separado de Apelación Nº 2022-305, nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante Oficio Nº: JNSCARC-2023-000094 de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), perteneciente al Expediente Judicial Nº JE41-O-1999-000002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMÁS (Cédula de Identidad Nº E-81.383.414), asistida de abogado contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO y la sociedad mercantil TELÉFONICA VENEZOLANA C.A- MOVISTAR. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta (…) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación y 3. CONFIRMA con las modificaciones expuestas en la parte motiva, la decisión dictada el 25 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al cuaderno y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-O-1999-000002
NCQV/RVRO/leay