REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés(2023)
212º y 164º

En fecha veintisiete (27) de febrerode dos mil veintitrés (2023), la ciudadana EUDIMAR BETANIA DÍAZ RÍOS (Cédula de Identidad Nº 27.262.906), debidamente asistida por la Defensora Pública encargada, Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo Dra. Rosibell Franco MARTÍNEZ (INPREABOGADO Nº 97.996), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), todo ello relacionado con “…la nulidad del acto administrativo que destituyo a la funcionaria (…) ilegítimamente de su cargo de: DETECTIVE AGREGADO (…) adscrita a la BASE DE INVESTIGACIONES CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DE SAN JUAN DE LOS MORROS- ESTADO GUARICO (…) la reincorporación a mi cargo (…) indemnización de sueldos (…) cálculos derivados de mi derecho al pago de prestaciones sociales (…) se me reconozca el tiempo transcurrido desde mi desincorporación hasta mi efectiva reincorporación (…) experticia complementaria del fallo…” (Sic) (Mayúscula y Negrillas del Texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA,a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadasyfoliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, de no consignarse, será sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ,y alDIRECTOR DEL CUERPO EL INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA










Exp. Nº JP41-G-2023-000020
NCQV/RVRO/fccm