REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Marzo del presente año por el abogado Jesús Eduardo VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 279.083), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas YURETZI MAILET MEJÍAS CARPIO, NELLY PAREDES, BLANCA MARGARITA CARPIO GARCÍA Y JOHANA DE JESÚS LONGA MEJÍAS (Cédula de Identidad Nros 14.870.806, 9.885.253, 7.280.530 y 14.146.818), mediante el cual promueve pruebas en el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO, JULIA FRANCISCA TORRES UBIEDO y OSWALDO RAFAEL MILANO CARPIO (Cédula de Identidad Nros 2.518.765, 10.271.754 y 16.362.469), asistidas de abogados, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el segundo párrafo del presente escrito la parte recurrida expuso: “...Reproduzco para mis representadas el mérito favorable que se desprende de autos, y en especial lo siguiente:
El hecho de no haber acompañado, las demandantes, con su libelo de la demanda el documento fundamental de la acción.
Ratificamos el acta de sesión de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se eligió la junta directiva del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado para el año 2023, pues se cumplió con todos los extremos legales exigidos para la valides de dicha sesión ...”.
Asimismo en el párrafo tercero, del escrito de promoción de pruebas la parte recurrida expuso: “... la sesión celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico, se ajustó totalmente al procedimiento legalmente establecido tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, el cual hacemos valer y damos aquí por reproducido, pues la primera sesión del Concejo Municipal debía celebrarse el día 3 de enero de 2023 como se hizo y no el 5 como se estableció en el acta de sesión Nº 59 del 22 de noviembre de 2022, toda vez la misma no fue publicada en la Gaceta Municipal tal como está dispuesto en la norma correspondiente ...”
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico y al Presidente de la Junta Directiva del Consejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico. Adjunto a la referida notificación se anexará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.









Exp. Nº JP41-G-2023-000004
NCQV/RVRO/leay