REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2018-000114 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº JNSCARC-2023-000062 de fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), contentivo de la remisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos FIDEL ANTONIO BERMÚDEZ SALAZAR Y FRANCISCO JOSÉ ESCALONA GUAIDO, (Cédulas de Identidad Nrosº V.-18.787.310 y V.-18.763.409 respectivamente), asistido de abogado contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta (…) 2. SIN LUGAR la apelación planteada (…) 4. CONFIRMA el fallo dictado por el a quo…” (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza judicial constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles y dos (02) piezas administrativas, la primera formado por catorce (14) folios útiles y la segunda relacionada con la presente causa, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2016-000011
NCQV/RVRO/dnbg