REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANGELA ROSA LICONES NÚÑES (Cédula de Identidad Nº V-. 8.631.883) asistida de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta legal obligatoria.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. Nº JP41-G-2018-000019
NCQV/RVRO/leay