REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, el catorce (14) de marzo del año en curso, se recibió Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana TIBISAY ELENA REINEFELD MORENO (Cédula de Identidad Nº 10.668.921), debidamente representada por el abogado Roberto Rafael CABRERA RENGIFO (INPREABOGADO Nroº 158.196), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y HÁBTAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG).
Se advierte que, estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado, considera confuso el escrito libelar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despachos, contado a partir de la que conste en autos la respectiva notificación; a los fines de precisar si la pretensión del presente recurso, es la nulidad del Asiento Registral,“…Nro 1, folio 1, tomo 6, protocolo de transcripción trimestre segundo del año, 11 de abril 2018…” o de la “…Resolución Nro. 001-2021…” (Negrilla del Texto), emanado del aludido Instituto Querellado. Asimismo, debe informar a este Juzgado, sobre el estatus en que se encuentra, tanto el procedimiento mencionado en el escrito libelar, relacionado con la Demanda de “…REINVINDICACIÓN…”(Negrilla del Texto),interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como también el procedimiento Administrativo que se evidencia en las consideraciones del Acto Administrativo supra mencionado, todo ello, a los fines de poder emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente recurso; Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2023-000022
NCQV/RVRO/fccm