REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, el dieciséis (16) de marzo del año en curso, se recibió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 12.842.972), (INPREABOGADO Nroº 233.967), actuando en su nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS.
Se advierte que, estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado, considera confuso el escrito libelar, porlo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en aras de resguardarla tutela judicial efectiva, a que se refiere al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despachos, contado a partir de que conste en autos la respectiva notificación; a los fines de que precise si el presente recurso se interpone en virtud de una actuación material de la administración; vicio de hecho, o de un acto administrativo. Asimismo, para que consigne a esta sede jurisdiccional, la designación correspondiente al cargo que especifica en el escrito libelar. Todo ello, a los fines de poder emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente recurso; Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2023-000023
NCQV/RVRO/fccm