REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el NºAA10-L-2019-000037, (Nomenclatura de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), mediante oficio Nº TPE-23-01, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de la remisióndel presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano REINALDO JOSÉ MARRERO DE LIMA (Cédula de Identidad Nº 6.910.463), actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Advierte este Juzgado, que dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emanada de la Sala Plena con ponencia del Magistrado Dr. INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, mediante la cual “… [se] dirimió el conflicto negativo de competencia de oficio, por la materia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…) declarando a su despacho competente para conocer la demanda de nulidad de asiento registral…” (Corchetes de este Juzgado)es por ello, que este Tribunal ordena darle entrada al asunto conformado por dos piezas principales, la primera pieza constante de doscientos cuarenta y dos folios útiles (242), y la segunda pieza de cien (100) folios útiles; así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2013-000037
NCQV/RVRO/fccm