REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Visto que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ01020230000024 en la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la ciudadana ROSELIN NAYARIT GUZMÁN TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 19.986.809), asistida por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADOS Nº 270.027), en su carácter de Defensora Pública, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO (DIRECCIÓN DEL CENTRO DE RECLUSIÓN PARA PROCESADOS JUDICIALES 26 DE JULIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana ROSELIN NAYARIT GUZMÁN TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 19.986.809), asistida por el abogado Roberto BOLIVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), solicitó “… que se me nombre correo especial …” a los fines de llevar y traer los oficios de las notificaciones ordenadas mediante sentencia en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ACUERDA de conformidad con lo solicitado, nombrar correo especial a la referida ciudadana, a los efectos de que entregue ante el Juzgado distribuidor de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2020-000004
NCQV/RVRO/leay