REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Visto que este Juzgado Superior, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) fecha, dictó decisión NºPJ0102023000003, mediante la cual declaro que “…ADMITE la presente querella funcionarial, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo…”, interpuesta por los ciudadanos SÁNCHEZ MAFILITO KESLER ENRIQUE y GARCÍA AGUILERA LUÍS EDUARDO (Cédula de Identidad Nrosº. 20.233.307 y 23.998.899 ), debidamente representado por el abogado José Gregorio GARCÍA BLANCO (INPREABOGADO Nº 269.342) contra la POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), y por cuanto se ordenó en la aludida decisión, la citación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y las notificaciones de los ciudadanos, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y el PRESIDENTE DEL CONCEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), este Órgano Jurisdiccional procede a librar los oficios respectivos. Líbrense oficios.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el abogado José Gregorio GARCÍA BLANCO (INPREABOGADO Nº 269.342), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SÁNCHEZ MAFILITO KESLER ENRIQUE y GARCÍA AGUILERA LUÍS EDUARDO (Cédula de Identidad Nrosº. 20.233.307 y 23.998.899), mediante la cual solicitaron “… ser nombrados y a la vez tomar el juramente de ley como correo especial, para llevar cualquier diligencia u oficio de este despacho en sobre cerrado ante cualquier organismo que guarde relación con la demanda y consignar las respectivas resultas…” , este Tribunal ACUERDA de conformidad con lo solicitado y los designa correo especial, a los fines de que entregue los aludidos oficios ante el Juzgado distribuidor de a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2023-000003
NCQV/RVRO/fccm