REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintidós (2022), se dictó decisión Nº PJ0102022000035, mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana HILDA ESPERANZA QUINTERO RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.634.502), debidamente asistida de Abogada, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; la cual se declaróDEFINITIVAMENTE FIRMEmediante auto de fecha veintitrés (23) de enero del año en curso. Ahora bien, advierte este Órgano Jurisdiccional que, a los fines de dar cumplimiento a la consulta de ley establecidaen el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunalrevoca el referido auto por contrario imperio, y ordena notificar a las partes, asimismo una vez conste en auto la última de las referidas notificaciones el presente asunto se remitirá a los JUZGADOS NACIONALES PRIMERO Y SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley. Líbrese oficios y boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2019-000004
NCQV/RVRO/fccm