REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: JP41-G-2023-000019
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano FRANCO ANTONIO GUERRATANA RODRÍGUEZ (cédula de Identidad Nº V.-14.146.327), actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, asistido por el abogado Jesús Eduardo VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 279.083), en su carácter de Defensor Público del ciudadano RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado declaro la ADMISIÓN del presente recurso, ordenando a su vez la publicación de un Cartel de Emplazamiento de conformidad al Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como también declaró PROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar solicitada; y, se SUSPENDIERON, los efectos del Acuerdo Nº 001-2023 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mientras estuviese desarrollándose el procedimiento correspondiente a la presente causa. Posteriormente se notificaron a las partes a través de los oficios respectivos.
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por medio del ciudadano ALÍ HUMBERTO MATUTE MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº V.-11.118.158), Presidente del Concejo Municipal de Ortiz del estado Guárico, debidamente asistido por él abogado José Gregorio SÁNCHEZ SALGADO (INPREABOGADO Nº 233.580), interpuso diligencia, en los siguientes términos “…incorporo al expediente NºJP41-G-2023-000019 anexo a la presente diligencia (signado con la letra ´A´)el Acuerdo Nº 001-2023 de fecha: 03-02-2023, el mismo Usted, Administrando Justicia Suspendió el pasado 27 de febrero del año 2023. Anexo también, (signado con la letra ´B´); Acuerdo Nº 002-2023 de fecha 10-02-2023, donde la ilustre Cámara Municipal Ortíz, respetando el Principio de Legalidad, ANULA, según Acuerdo Nº002-2023 de fecha 10-02-2023. Este Acuerdo cumple con la Sentencia Nº PJ01020223000022de fecha 27 de febrero del Año 2.023. Solicito respetuosamente de su Altísima Competencia, el DECAIMIENTO del objeto en el Amparo Cautelar…” (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Este Juzgado, considera menester aclarar, que el número de citado en la aludida diligencia fue “…Sentencia Nº PJ01020223000022 de fecha 27 de febrero del Año 2.023…”, pero, el número correcto de la decisión es Nº PJ0102023000022, así se evidencia en autos y en el Portal digital del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de seguidas pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte recurrente, se circunscribe a “…se suspendan los efectos del acto administrativo que se impugna, para que finalmente se declare con lugar en la definitiva la pretensión de nulidad del Acuerdo Nº 001-2023, emanado del Concejo Municipal del Municipio Ortiz del Estado Guárico en fecha ´03 de febrero de 2023´ y publicado en la Gaceta Municipal Nº 1699, Extraordinaria, del 03 de enero de 2023, que se anexa marcada `B` mediante la cual se suspendieron por un lapso de tres (03) meses los artículos 32 numeral 2, 78 numerales 2 7 3, 82 numerales 2 y 3 y 84 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar…”(Negrillas del Texto). Al respecto, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),el Presidente del Concejo Municipal de Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico consignó, diligencia mediante la cual expuso: “…incorporo al expediente Nº JP41-G-2023-000019 anexo a la presente diligencia (signado con la letra ´A´)el Acuerdo Nº 001-2023 de fecha: 03-02-2023, el mismo Usted, Administrando Justicia Suspendió el pasado 27 de febrero del año 2023. Anexo también, (signado con la letra ´B´); Acuerdo Nº 002-2023 de fecha 10-02-2023, donde la ilustre Cámara Municipal Ortíz, respetando el Principio de Legalidad, ANULA, según Acuerdo Nº 002-2023 de fecha 10-02-2023. Este Acuerdo cumple con la Sentencia Nº PJ01020223000022 de fecha 27 de febrero del Año 2.023. Solicito respetuosamente de su Altísima Competencia, el DECAIMIENTO del objeto en el Amparo Cautelar…” (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del texto).
En tal sentido, advierte esta Juzgadora que si bien es cierto, no fue consignado acuerdo alguno que pudiese eventualmente HOMOLOGARSE según lo expuesto por el actor; no menos cierto, que no se evidencia oposición a lo consignado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a través de la diligencia consignada por el Presidente supra mencionado, debidamente asistido de abogado, manifestando que, el propio Consejo ANULÓ dicho acuerdo, a través de un nuevo Acuerdo de Nº 002-2023, que establece lo siguiente:
“…CONSIDERANDO. Que en sesión ordinaria de fecha 09-02-2023, fue solicitada y aprobada por Unanimidad la anulación del Acuerdo 001-2023 de fecha 03-022023…”(Mayúsculas y Negrillas del texto).
•…CONSIDERANDO. Que los acuerdos, resoluciones, y decretos quedan sin efecto por instrumento similares que regulen la misma materia…”(Mayúsculas y Negrillas del texto).
“…Acuerda Punto Único: Se anula el Acuerdo Nº001-2023 publicado en fecha 03-02-2023 emitido por esta ilustre cámara municipal.
Para hacer llegar el presente Acuerdo al Ejecutivo Municipal, a la Contraloría municipal, Cámara de Comercio, Autoridades Civiles y Militares…”

De todo lo anterior, concluye esta sentenciadora que se produjo un DECAIMIENTO DEL OBJETO, entendiendo dicha figura, como la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso; en el caso de marras, se evidencia que lo pretendido por la parte recurrente fue concedido por la administración, a través del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO en la resolución respectiva. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTODEL OBJETO del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCO ANTONIO GUERRATANA RODRÍGUEZ (cédula de Identidad Nº V.-14.146.327), actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, debidamente asistido de abogado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia 164º de la Federación.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2023-000019
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102023000028 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA