REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (21-03-2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.452.017
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CHACIN BANDRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 273.005
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2187.-
NRO. SENTENCIA: Nº 32-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.452.017, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHACIN BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.005, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. /2023 de fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Callejón que conduce a la calle Ilustres Próceres, sector Barrialito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,65 Mts2/cm); Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 20,65 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Eduardo Osio, en cuatro metros con sesenta centímetros (04,60 mts/cm). SUR: Local que es o fue de Fidencio Hurtado, en cuatro metros con treinta centímetros (04,30 mts/cm). ESTE: Entrada de Eduardo Osio, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros (06,55 mts/cm) y OESTE: Callejón que conduce a la calle Ilustres Próceres, en seis metros con cuarenta y cinco centímetros (06,45 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JESUS AVELINO ABAD y PEDRO ANTONIO CHIRINO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.705.999 y V-6.206.901, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.452.017, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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