REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (28-03-2023).

212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2023-2188
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CIPRIANA NARVAEZ DE SECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.640.279
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL IPSA, BAJO EL N° 18.803.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35-2023
I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha quince (15) de Marzo del año 2023, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, peticionada por la ciudadana: CIPRIANA NARVAEZ DE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.640.279, de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.843, donde solicita en su condición de esposa del DE CUJUS, sea declarada junto a sus hijos ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del DE CUJUS, LEONCIO ANTONIO SECO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.578.525, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guarico en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2.021, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA INTERSTICIAL DE ORIGEN VIRAL.
II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 149, de fecha 28-06-2021 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico anexada en copia certificada, cursante en el folio cuatro (04) y cinco (05) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2.023, promovida por la solicitante, se fijo fecha para la evacuación de los testigos para el día Jueves 23 de Marzo de 2.023, se procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el DE CUJUS, LEONCIO ANTONIO SECO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.578.525, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa CIPRIANA NARVAEZ DE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.640.279, domiciliada en Altagracia de Orituco, del estado Guárico y a sus hijos, JOSE LUIS, JUAN VICENTE, DERVI WLADIMIR, MARY KATIUSKA, LEONCIO ANTONIO, NAPOLEON SECO NARVAEZ, Y MIRTHA MAIGUALIZ SECO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.070.188, V-10.498.074, V-17.372.513, V-18.066.549, V-13.621.839, V-6.420.203, V-11.366.809, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su esposa a su esposa CIPRIANA NARVAEZ DE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.640.279, domiciliada en Altagracia de Orituco, del estado Guárico y a sus hijos, JOSE LUIS, JUAN VICENTE, DERVI WLADIMIR, MARY KATIUSKA, LEONCIO ANTONIO, NAPOLEON SECO NARVAEZ, Y MIRTHA MAIGUALIZ SECO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.070.188, V-10.498.074, V-17.372.513, V-18.066.549, V-13.621.839, V-6.420.203, V-11.366.809, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS LEONCIO ANTONIO SECO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.578.525, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2021. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL RON ADAMES