REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (28-03-2023).

212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2023-2190
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JESSICA ESPERANZA ROJAS ARROYO, DE NACIONALIDAD PERUANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.496.175.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI ALAYON, INSCRITA EN EL IPSA, BAJO EL N° 156.436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36 -2023

I

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2023, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, peticionada por la ciudadana: JESSICA ESPERANZA ROJAS ARROYO, Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.496.175, domiciliada en la calle Libertad, casa N° S/N, sector centro de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHEMI ALAYON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.436, donde solicita en su condición de Hija de la DE CUJUS, sea declarada junto a sus hermanos ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la DE CUJUS, HERLINDA ARROYO DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.403.584, fallecida ab-intestato en la residencia ubicada en la calle libertad, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha tres (03) de Mayo del año 2.021, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA INTERSTICIAL BILATERAL.

II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 99, de fecha 06-05-2021 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico anexada en copia certificada, cursante en el folio cuatro (04) y cinco (05) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2.023, promovida por la solicitante, se fijo fecha para la evacuación de los testigos para el día Jueves 23 de Marzo de 2.023, se procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la DE CUJUS, HERLINDA ARROYO DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.403.584, fallecida ab-intestato en la residencia ubicada en la calle libertad, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Hija JESSICA ESPERANZA ROJAS ARROYO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.496.175, domiciliada en la calle Libertad, casa N° S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, del estado Guárico y a sus hermanos, FREDDY ELVIS ROJAS ARROYO, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.496.177, y JUAN PABLO ROJAS ARROYO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-24.233.251,domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su Hija JESSICA ESPERANZA ROJAS ARROYO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.496.175, domiciliada en la calle Libertad, casa N° S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, del estado Guárico y a sus hermanos, FREDDY ELVIS ROJAS ARROYO, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.496.177, y JUAN PABLO ROJAS ARROYO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-24.233.251, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, domiciliados en Altagracia de Orituco, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la DE CUJUS, HERLINDA ARROYO DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.403.584, fallecida ab-intestato en la residencia ubicada en la calle libertad, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha tres (03) de Mayo del año 2.021. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL RON ADAMES