REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (28-03-2023).-

212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LIGIA MARIA PÉREZ MORA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.297.296
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ PALENZUELA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 286.339
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2198.-
NRO. SENTENCIA: Nº 37-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MARIA PÉREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.296, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ PALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.339, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 046/2023 de fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Puerto Rico, casa N° S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (429,20 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCION DE NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90,20 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Rosa Laya, en veintinueve metros (29,00 mts). SUR: Solar y casa de Martina Torrealba, en veintinueve metros (29,00 mts). ESTE: Solar y casa de Astroberto Pérez, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts/cm) y OESTE: Calle puerto rico, que es su frente, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MAURICIO ZANOTTY URBINA y LUISAMAR FERMIN CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.224.246 y V-12.471.896, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana LIGIA MARIA PÉREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.296, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES