REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (29-03-2023).-

212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AGUSTIN ALBERTO PÉREZ BARON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.275.057
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 248.584
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2192.-
NRO. SENTENCIA: Nº 38-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO PÉREZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.057, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 050/2023 de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Libertad N° 33, sector Chimborazo- Este, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (767,19 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCION DE SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (668,25 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de María Barrios, en treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts/cm). SUR: Solar y casa que es o fue de Ramón González, en treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts/cm). ESTE: Calle Libertad, que es su frente, en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts/cm) y OESTE: Solar y casa, que es o fue de Ignacio Infante, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RODRIGO SUAREZ MARIN y RONALD MANUEL MEZA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.699.724 y V-15.797.062, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano AGUSTIN ALBERTO PÉREZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.057 de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES