REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (30-03-2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE LUIS GUACARAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.479.149
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 248.584
NRO. DE SOLICITUD: 2022-2129.-
NRO. SENTENCIA: Nº 39-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.149, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 226/2022 de fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Cristóbal Rojas, sector Colinas de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (322,56 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Cristobal Rojas, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts/cm). SUR: Terreno Municipal, en trece metros (13,00 mts).ESTE: Terreno Ocupado, por la Sra Arminda, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts/cm) y OESTE: Terreno Ocupado, por la Sra. Dalia Rosa Matute, en veinticuatro metros (24,00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: TEOBALDO ANTONIO GONZALEZ y YELITZ MARIANGI MEDINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.475.302 y V-11.365.869, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOSE LUIS GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.149 de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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