REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (30-03-2023).-

212° y 163°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ARELIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.949.136
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBÍN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 280.892
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2201
NRO. SENTENCIA: Nº 40-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.136, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.892, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 049/2023 de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el camino vecinal, con calle San José N° 03, sector Chimborazo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (114,61 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (169,22 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Rosa Ruiz, en siete metros con treinta centímetros (07,30 mts/cm). SUR: Solar y casa de Carmen Juliana Reina, en diez metros (10,00 mts). ESTE: Camino vecinal, que es su frente, en catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts/cm) y OESTE: Terrenos Ocupados por Yusmary Nuñez y Aidee Zapata, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YENNYS CAROLINA NUÑEZ REINA y JOSE GUILLERMO AREVALO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.118.679 y V-11.919.484, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana ARELIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.136 de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES