REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2022-000031

Vistos los escritos de prueba presentados por una parte por el Abogado JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JONATHAN JOSÈ SOLORZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.377.548, y por la otra el Profesional del Derecho AQUILES E. MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, INVERSIONES POCHOTE, C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos: HOOLWER ISAACC MONTOYA MIRANDA, YENNIFER JOHELIANA MONTOYA BASTIDAS, JOEL DAVID OROZCO MONTOYA, YENNY PATRICIA BASTIDAS BASTIDAS, FRANKLIN BERNARDO RODRIGUEZ SALAZAR, DIANA MICAELA CORREA CASTILLO, ZENAIDA LUDOVINA SALAZAR DE HERRERA, IZAZ MARILYN HERRERA DE CORONA y MARIANGEL HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.519.414, V-30.669.593, V-12.475.859, 15.824.911, V-15.480.140, V-17.374.527, V-8.632.255, v-13.650.477 y V-28.556.545, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES


Solicita que se oficie al Banco Venezuela, ubicado en la siguiente dirección, Carrera 13 entre calles 6 y 7, del casco central, centro de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.1.- Que informe al tribunal, Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana: ZENAIDA LUDOVINA SALAZAR DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.255, Cuenta Corriente de Número: Nº 0102-0590-51-00-00111902, y si dicha cuenta esta activa.

1.2.- Que informe al tribunal, si en la cuenta de la Ciudadana: ZENAIDA LUDOVINA SALAZAR DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.255, Cuenta Corriente de Número: Nº 0102-0590-51-00-00111902. Recibió en los meses de Mayo, Junio y Julio del año dos mil veintidós (2022) los siguientes depósitos y a nombre de qué persona natural y/o jurídica se encuentra la cuenta, que realizo los depósitos:

A.- Referencia: 520347 por la cantidad de 210,00 descripción: Pago 20 Restante+ 15

B.- Referencia: 952503 por la cantidad de 108,27 Bs. Descripción: Diferencia. Fecha: 06/06/2022

C.- Referencia: 190310 por la cantidad de 58,40 Bs. Descripción: Pago 10 Fecha: 27/06/2022

D.- Referencia: 324248 por la cantidad de 156,87 Bs. Descripción Pago Jonathan

E.- Referencia: 201684 por la cantidad de 30,00 Bs. Descripción: Pago Bono.

1.3. Que informe al tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana ZENAIDA LUDOVINA SALAZAR DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.255, Cuenta Corriente de Número: Nº 0102-0590-51-00-00111902. En los meses Mayo, Junio y Julio del año dos mil veintidós (2022).

1.4.- Que informe al tribunal, si en la cuenta de la Ciudadana ZENAIDA LUDOVINA SALAZAR DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.255, Cuenta Corriente de Número: Nº 0102-0590-51-00-00111902. Recibió pagos móvil, depósitos o transferencias, provenientes de una cuenta Bancaria, de la entidad Bancaria Banplus a Nombre del ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nro V-25.132.836.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

CAPITULO III
DOCUMENTALES

- Promueve documentales marcadas con las letras “C y D”, Consulta de Movimientos de la Cuenta Nº 0102-0590-51-00-00111902, emitidos por el Banco de Venezuela, insertas a los folios cincuenta y uno (51) y vuelto y cincuenta y dos (52).

- Promueve documentales marcadas con las letras “E”, “F” y “G”, Detalle de pago enviado y Transacciones, insertas a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55).

- Promueve documentales marcadas con las letras “H” e “I”, capturas de pantallas de la red social WhatsApp Messenger, insertas a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57).

- Promueve documental marcada con la letra “J”, impresiones de fotografías, insertas al folio cincuenta y ocho (58).

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


CAPITULO IV
EXPERTICIA

Solicita que se practique prueba de experticia técnica sobre el dispositivo electrónico, tipo Xiaomi Redmi 8A, smartphone Android con una pantalla HD+ de 6.22 pulgadas y potenciado por un procesador Snapdragon 439, memoria RAM de 2 GB, el cual pertenece a la ciudadana: MARIANGEL HERRERA SALAZAR, Titular de la cédula de identidad Nro. V-28.556.545, específicamente sobre los puntos siguientes: si existe en dicho teléfono la red social whatsapp, si dicha red social es una cuenta registrada con el numero 0412-4068339, si dentro de dicha red social se encuentra un chat con un contacto de nombre “Víctor Jefe 2”, que número telefónico tiene la cuenta registrada, y si dentro de dicho Chat, conversación aparece reflejada la información, mensajes y fechas de forma idéntica e inequívoca, a las documentales marcadas con las letras “E”, “F” y “G”.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

PRUEBAS DEL DEMANDANDO
TESTIMONIALES

- Promueve la declaración de las ciudadanas MARIANGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 30.546.818, con domicilio en la calle 04 del sector trinidad de esta ciudad de Calabozo, y MARIA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.373.153, con domicilio en la calle 04 del sector trinidad de esta ciudad de Calabozo. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DOCUMENTALES

- Promueve marcado con la letra “A” constante de un (01) folio, Recibo, inserto al folio sesenta (60).

EXHIBICION

- Promuevo la exhibición del recibo de pago que se le entrego al trabajador y que marque con la letra “A”. Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de exhibición, recae sobre documentos que se hallen en poder del adversario, lo cual no se verifica en el presente caso, máxime cuando corresponde al patrono, por disposición expresa de ley, otorgar dicho recibo de pago, por lo que resulta forzoso para este tribunal, negar dicha prueba, por tanto se INADMITE.


INFORMES

- Promueve se oficie a la Inspectoria del Trabajo con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10 diagonal a este tribunal a los fines de que informe si el ciudadano JONATHAN JOSE SOLORZANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número 28.377.548, realizo un tramite administrativo y si dicha institución administrativa emitió un pronunciamiento al reclamo que formulo el mencionado trabajador. Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que él promovente puede requerir copias por ante la referida institución, toda vez que según sus dichos, forma parte de dichas actuaciones, por lo que resulta forzoso para este tribunal, negar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE.


LA JUEZA;


ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ