REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de marzo dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2022-000028
Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.585, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de parte actora, y por la otra parte, la abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada, empresa AGROPORC C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES:
- Promueve marcado con la letra “A”, copia certificada del EXPEDIENTE: Nº GUA-23-IA-22-0011, inserta a los folios ochenta y ocho (88) al ciento veintiocho (128) ambos inclusive.
- Promueve marcados “B”, “C”, “D”, “D1”, Informes médicos, insertos a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) ambos inclusive.
- Promueve marcados “G y G1” informe de Ultrasonido Doppler Arterial y Venoso de Miembros Inferiores y Original de Factura Nº 5197, insertos a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) ambos inclusive.
- Promueve marcado con la letra “H” copia de CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserto a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137) ambos inclusive.
- Promueve marcada con la letra “I” CERTIFICACIÓN MEDICA OCUPACIONAL, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserta al folio ciento treinta y ocho (138).
- Promueve marcados con las letras “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” Informes médicos, insertos a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento sesenta y nueve (169) ambos inclusive.
- Promueve marcada con la letra “Q” Notificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserta a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) ambos inclusive.
- Promueve marcadas “R”, “R1” copia de Tarjeta de Tratamiento en Rehabilitación y copia de Constancia de Consulta de Fisiatría, insertas a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173) ambos inclusive.
- Promueve marcado “S” copia de INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE GRANJA AGUA SANTA, inserto a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) ambos inclusive.
- Promueve marcado “T” Copia de Oficio Nº 095/21 emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserto al folio ciento setenta y ocho (178).
Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
TESTIMONIALES
Promueve testimoniales de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL SOTO RAMIREZ Y JESUS ADRIAN LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.640.855 y 18.883.107, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Así se establece.
CAPITULO III
PRUEBAS INFORMES
01.- Solicita que se oficie al Centro Medico Colonial C.A. Calabozo ubicado en la carrera 10 con calle 4, centro de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, punto de referencia: al lado del Circuito Judicial Laboral de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:
- Si dentro de su base de datos se encuentra registrado un paciente de nombre: LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.639.585, y si acudió a consulta con el Medico Radiólogo FRANK APONTE MSDS: 55564, y el mismo le realizo un ultrasonidoDoppler triple venoso, donde se evidencia, en dicho informe del paciente, que su sistema arterial se encuentra sin evidencia de estenosis conservándose flujo trifásico a lo largo del segmento femoro-popliteo
02.- Solicita que se oficie a la Clínica Salud Sonrisa, Centro Integral de Salud, Registrada Bajo el Rif, J-31349829-7, ubicada en SECTOR CENTRO CALABOZO, CARRERA 11, ENTRE CALLES nº 6 Y 7, EDF. DOÑA JOSEFA, Calabozo 2312, Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:
- Si dentro de su base de datos se encuentra registrado un paciente de nombre: LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.639.585, si fue intervenido, quirúrgicamente y toda la información que repose en dicha base de datos referente a mi operación, fecha de operación, estado clínico, médicos tratantes, y fecha de la segunda operación, informe medico en general que informe o remita a este tribunal copia del expediente medico que reposa en tal institución.
Al respecto, este tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.- Promueve marcado con la letra “A” Informe de Investigación de Accidente, emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico (GESARET) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserto a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y cuatro (194) ambos inclusive.
2.- Promueve marcado con la letra “B” Investigación del Accidente Granja Agua Santa, inserto a los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y ocho (198) ambos inclusive.
3.- Promueve marcado con la letra “C” Informe Médico en original, inserto al folio ciento noventa y nueve (199).
4.- Promueve marcado con la letra “D” Evolución Medica Informe de Ingreso, inserto al folio doscientos (200).
5.- Promueve marcado con la letra “E” Evolución Medica Informe Egreso, inserto al folio doscientos uno (201).
6.- Promueve marcado con la letra “F” Informe Médico, inserto al folio doscientos dos (202).
7.- Promueve marcado con la letra “F” Informe Médico, inserto al folio doscientos tres (203).
8.- Promueve marcado con la letra “G” Oficio e Informe Médico, inserto a los folios doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205).
9.- Promueve marcado con la letra “H”, Cambio de puesto de Trabajo o Reubicación y Oficio, insertos a los folios doscientos seis (206) y doscientos siete (207).
10.- Promueve marcado con la letra “I”, Oficio e Informe Médico, insertos a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209).
11.- Promueve marcado con la letra “J” Copia simple de Oficio y Certificación Medica Ocupacional, insertos a los folios doscientos diez (210) al doscientos doce (212) ambos inclusive.
12.- Promueve marcados “K1” y “K2” Informes Médicos, insertos a los folios doscientos trece (213) al doscientos quince (215) ambos inclusive.
13.- Promueve marcado con la letra “L” Informe Médico, inserto al folio doscientos dieciséis (216).
14.- Promueve marcado con la letra “M” Informe Médico, inserto a los folios doscientos diecisiete (217) y doscientos dieciocho (218).
15.- Promueve marcado con la letra “N” Informe Médico, inserto a los folios doscientos diecinueve (219) y doscientos veinte (220).
16.- Promueve marcados “Ñ1” y “Ñ2” Cartel de Notificación y Solicitud de Reclamo, insertos a los folios doscientos veintiuno (221) y doscientos veintidós (222).
17.- Promueve marcado con la letra “O” Copia fotostática de Acta, inserta a los folios doscientos veintitrés (223) y doscientos veinticuatro (224)
18.- Promueve marcado con la letra “P” Escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo, inserto a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos veintisiete (227) ambos inclusive.
19.- Promueve marcados “Q1”, “Q2”, “Q3”, “Q4” copias de Facturas Varias, insertas a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y uno (231) ambos inclusive.
20.- Promueve marcados “R1”, “R2”, “R3”, “R4”, “R5”, “R6” copias de Facturas Varias, insertas a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y siete (237) ambos inclusive.
Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
TESTIMONIALES
Promueve testimoniales de los ciudadanos:
PRIMERO: ANGEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.393.
SEGUNDO: TULIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.711.
TERCERO: YADIRA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.833.
CUARTO: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.997.
QUINTO: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.855.
SEXTO: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.909.235.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Así se establece.
CAPITULO III
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Promueve testimoniales de los siguientes ciudadanos, a fin de que ratifiquen los documentos promovidos y que fueran suscritos por ellos:
PRIMERO: ANGEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.393, para ratificar su testimonio dado en la Investigación del Accidente del Trabajador LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA.
SEGUNDO: TULIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.711, para ratificar su testimonio dado en la Investigación del Accidente del Trabajador LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA.
Al respecto, se advierte al promovente, que como quiera que este Tribunal admitió previamente testimoniales, se da por reproducido el criterio señalado. Y así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES
PRIMERO: Solicita se Oficie a la Inspectoría del Trabajo Sede Calabozo, Ubicada en la Calle 4, Entre Carreras 9 y 10, Diagonal al Centro Medico Casa Nº 9-57 A, Calabozo Estado Guárico, a fin de que remita a este digno Tribunal Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nº 011-2022-03-00063, relativo al procedimiento de Reclamo instando por el trabajador hoy accionante LUIS TOMAR RODRIGUEZ LAYA, TITULAR DE LA Cédula de identidad Nº 16.632.585.
Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el promovente puede requerir dichas copias por ante la referida Institución, toda vez que forma parte de dichas actuaciones, tal y como consta, en documentales promovidas por el mismo, por lo tanto la misma resulta INADMISIBLE. Así se establece.
SEGUNDO: Solicita se Oficie al Centro Integral de Salud SALUDSONRISA, C.A., ubicado en la Carrera 11 entre Calle 6 y 7, Edificio Dona Josefa, Piso PB, Oficina 10, Sector Centro, Calabozo Estado Guárico, a fin de que remita a este digno tribunal
1.- Informe detallado de todas las facturas emitidas a nombre de AGROPORC, C.A., durante el periodo comprendido desde el 25 de Mayo de 2021 hasta el 31 de Agosto de 2022 por concepto de Servicios Médicos prestados al Trabajador LUIS TOMAR RODRIGUEZ LAYA, TITULAR DE LA Cédula de identidad Nº 16.632.585, referente a Intervenciones Quirúrgicas, Exámenes Clínicos y Paraclínicos, Evaluaciones Medico, Consultas, Terapias, entre otras
2.- Remita a este digno tribunal Informe General donde indique todos los Servicios de Servicios Médicos prestados al trabajador LUIS TOMAR RODRIGUEZ LAYA, TITULAR DE LA Cédula de identidad Nº 16.632.585, desde el 25 de Mayo de 2021 hasta el día 31 de Agosto de 2022.
Al respecto, este tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinentes, la admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Promueve Prueba de Experticia Médica, a fin de desvirtuar la discapacidad del 30% certificada por el INPSASEL y determinar las condiciones física y de salud que el trabajador LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, plenamente identificado en los autos presenta actualmente, previa evolución médica, para ello se promueve como Médico Experto a la Dra. JOHANA MODESTO TROSEL, Médico Traumatólogo, Ortopedista y Cirujana, inscrita en el MPPS bajo el número 102993, CMG 4080.
En tal sentido, este Tribunal observa que la prueba de experticia recae sobre pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien es el ente facultado para emitir dicha Certificación de Discapacidad, en consecuencia, resulta INADMISIBLE. Así se establece.
CAPITULO VI
DE LA REPRODUCCIÓN, COPIAS Y EXPERIMENTOS
Promueve la Reconstrucción de los Hechos pertinentes al accidente de trabajo ocurrido el día 25 de mayo de 2021 dentro de las instalaciones de la empresa AGROPORC, C.A. Al respecto, este Tribunal advierte considerando los términos con los que pretende su promoción, es claro que pretende desvirtuar como sucedieron los hechos objeto de la presente demanda, por tanto al tratarse de la solicitud de aplicación de un procedimiento administrativo, cuya competencia no corresponde a este juzgado por tanto se INADMITE. Y así se establece.
LA JUEZA
ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
|