REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 14 de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000012
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA ARREAZA PUERTA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes 14 de marzo del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda, por Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana MARIA VICTORIA ARREAZA PUERTA, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la abogada LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.889, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A, representada por su apoderado judicial, el Abogado LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 125.302, quien consigna poder en este acto en copia simple para que previa certificación y confrontación con su original le sea devuelto éste y en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), el día 14 de Marzo del 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representada acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

.
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO